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Legislación › Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.

Disposición adicional quinta. De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Disposición adicional quinta. De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

En el plazo máximo de 24 meses, el Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente las zonas de intervención y la organización mínima de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, de acuerdo a lo establecido en el capítulo V del título II.

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