LexTotal

Legislación › Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.

Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.

Se crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con el fin de que la información que figure forme parte de un registro integrado único e informatizado, de carácter administrativo, autonómico y público.

A los efectos de asegurar el correcto cumplimiento de esta ley, los ayuntamientos remitirán, con periodicidad trimestral, la relación de solicitudes de licencia y de declaraciones responsables relativas a viviendas de precio limitado que hayan recibido.

Se modifica por la disposición final 8.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2024 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Disposición adicional primera →