Legislación › Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
Se crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con el fin de que la información que figure forme parte de un registro integrado único e informatizado, de carácter administrativo, autonómico y público.
A los efectos de asegurar el correcto cumplimiento de esta ley, los ayuntamientos remitirán, con periodicidad trimestral, la relación de solicitudes de licencia y de declaraciones responsables relativas a viviendas de precio limitado que hayan recibido.
Se modifica por la disposición final 8.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2024 | Texto original | Leer |


