Legislación › Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2024 y la del 14 de diciembre de 2024.
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Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
Se crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con la finalidad el fin de que la información que figure en el mismo forme parte de un registro integrado único e informatizado, de carácter administrativo, autonómico y público.
A los efectos de asegurar el correcto cumplimiento de esta ley, los ayuntamientos, cada trimestre, ayuntamientos remitirán, a través del trámite telemático que se cree, con periodicidad trimestral, la relación de solicitudes de licencia y comunicación previa de declaraciones responsables relativas a viviendas de precio limitado que hayan recibido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2024 | Texto original | Leer |


