Legislación › Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Disposición adicional undécima. Carácter de urgencia y preferencia de los procedimientos.
Disposición adicional undécima. Carácter de urgencia y preferencia de los procedimientos.
Los expedientes que tengan por objeto el incremento de la oferta de vivienda con cualquier régimen de protección pública se tramitarán por el procedimiento de urgencia, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrán tramitación preferente respecto al resto de expedientes.
Se modifica por la disposición final 27.1 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2024 | Texto original | Leer |
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