Legislación › Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Disposición adicional undécima. Carácter de urgencia y preferencia de los procedimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2024 y la del 14 de junio de 2026.
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Disposición adicional undécima. Carácter de urgencia y preferencia de los procedimientos.
Los expedientes de licencias municipales iniciados en aplicación del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, o de las disposiciones de esta ley que tengan por objeto incrementar el incremento de la oferta de viviendas vivienda con cualquier régimen de protección pública se tramitarán por el procedimiento de urgencia, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativa común Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. Administraciones Públicas, y tendrán tramitación preferente respecto al resto de expedientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2024 | Texto original | Leer |
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