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Legislación › Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Artículo 40. Bienes y medios económicos de la Autoridad.

Artículo 40. Bienes y medios económicos de la Autoridad.

La Autoridad contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos:

a) Los procedentes de la participación en los ingresos recaudados de la tasa de seguridad aérea, de la tasa de ayuda a la navegación y de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria, que le transfieran los organismos y entidades responsables de la recaudación y liquidación de dichas tasas.

b) Las asignaciones que, en su caso, se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

d) Cualesquiera otros que legalmente pudieran serle atribuidos.

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