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Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 2 de agosto de 2024 · Último cambio el 2 de agosto de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
  4. TÍTULO I
  5. CAPÍTULO I
  6. Artículo 2. Régimen jurídico de la investigación técnica de accidentes e incidentes.
  7. Artículo 3. Finalidad de la investigación técnica de accidentes e incidentes.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 4. Accidentes e incidentes ferroviarios.
  10. Artículo 5. Accidentes e incidentes marítimos.
  11. Artículo 6. Accidentes e incidentes de aviación civil.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 7. Principios de transparencia, de participación de los interesados y «cultura justa».
  14. Artículo 8. Equipo investigador.
  15. Artículo 9. Inicio del procedimiento.
  16. Artículo 10. Actuaciones de investigación.
  17. Artículo 11. Informe final.
  18. Artículo 12. Alcance y efectos de las recomendaciones de seguridad.
  19. Artículo 13. Seguimiento del estado de cumplimiento y comunicación de las recomendaciones de seguridad.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 14. Información de la investigación.
  22. Artículo 15. Información a las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas y familiares directamente relacionadas con la investigación de que se trate.
  23. Artículo 16. Régimen jurídico de acceso a la información.
  24. Artículo 17. Extensión y límites del carácter reservado de la información.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 18. Colaboración con otras instituciones en el marco de las investigaciones técnicas.
  27. Sección 1
  28. Artículo 19. Relaciones con las Cortes Generales.
  29. Sección 2
  30. Artículo 20. Relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal.
  31. Artículo 21. Acceso al lugar del accidente o incidente.
  32. Artículo 22. Protección de pruebas y acceso a las mismas.
  33. Artículo 23. Información a las personas que participen en el procedimiento.
  34. Artículo 24. Intercambio de información.
  35. Artículo 25. Interacción entre las actuaciones judiciales y las de la Autoridad.
  36. Artículo 26. Resolución de conflictos.
  37. Artículo 27. Participación de personas adscritas a la Autoridad en procesos judiciales.
  38. Sección 3
  39. Artículo 28. Colaboración con otras Autoridades de Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes.
  40. TÍTULO II
  41. Artículo 29. Estructura organizativa de la Autoridad.
  42. CAPÍTULO I
  43. Artículo 30. Composición del Consejo.
  44. Artículo 31. Funciones del Consejo.
  45. Artículo 32. Nombramiento y mandato de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras.
  46. Artículo 33. Régimen y estatuto administrativo de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras.
  47. Artículo 34. Cese de los miembros del Consejo.
  48. Artículo 35. Funcionamiento del Consejo.
  49. Artículo 36. Funciones de la persona que ostente la Presidencia de la Autoridad.
  50. CAPÍTULO II
  51. Artículo 37. Direcciones de investigación técnica.
  52. Artículo 38. Secretaría General.
  53. TÍTULO III
  54. Artículo 39. Régimen de contratación.
  55. Artículo 40. Bienes y medios económicos de la Autoridad.
  56. Artículo 41. Presupuesto, régimen de contabilidad y control económico y financiero.
  57. Disposición adicional primera. Extinción de órganos.
  58. Disposición adicional segunda. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  59. Disposición adicional tercera. Normativa sobre protección de datos de carácter personal.
  60. Disposición adicional cuarta. Reducción del mandato de la mitad de los Consejeros o Consejeras de la Autoridad en su composición inicial.
  61. Disposición adicional quinta. Investigación técnica de accidentes e incidentes en ámbitos competenciales de las Comunidades Autónomas.
  62. Disposición adicional sexta. Colaboración con policías autonómicas.
  63. Disposición adicional séptima. Unidad de apoyo técnico.
  64. Disposición adicional octava. Protocolos de asistencia a las víctimas.
  65. Disposición adicional novena. Aumento del límite de endeudamiento de ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora para el ejercicio 2024.
  66. Disposición adicional décima. Unidad de asistencia familiar.
  67. Disposición transitoria única. Funcionamiento de las Comisiones existentes hasta la constitución y funcionamiento efectivo de la Autoridad.
  68. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  69. Disposición final primera. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
  70. Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
  71. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
  72. Disposición final cuarta. Título competencial.
  73. Disposición final quinta. Desarrollo normativo y ejecución de la ley.
  74. Disposición final sexta. Aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
  75. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  76. [firma]