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Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 2 de agosto de 2024 · Último cambio el 2 de agosto de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Régimen jurídico de la investigación técnica de accidentes e incidentes.
- Artículo 3. Finalidad de la investigación técnica de accidentes e incidentes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Accidentes e incidentes ferroviarios.
- Artículo 5. Accidentes e incidentes marítimos.
- Artículo 6. Accidentes e incidentes de aviación civil.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Principios de transparencia, de participación de los interesados y «cultura justa».
- Artículo 8. Equipo investigador.
- Artículo 9. Inicio del procedimiento.
- Artículo 10. Actuaciones de investigación.
- Artículo 11. Informe final.
- Artículo 12. Alcance y efectos de las recomendaciones de seguridad.
- Artículo 13. Seguimiento del estado de cumplimiento y comunicación de las recomendaciones de seguridad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Información de la investigación.
- Artículo 15. Información a las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas y familiares directamente relacionadas con la investigación de que se trate.
- Artículo 16. Régimen jurídico de acceso a la información.
- Artículo 17. Extensión y límites del carácter reservado de la información.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Colaboración con otras instituciones en el marco de las investigaciones técnicas.
- Sección 1
- Artículo 19. Relaciones con las Cortes Generales.
- Sección 2
- Artículo 20. Relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal.
- Artículo 21. Acceso al lugar del accidente o incidente.
- Artículo 22. Protección de pruebas y acceso a las mismas.
- Artículo 23. Información a las personas que participen en el procedimiento.
- Artículo 24. Intercambio de información.
- Artículo 25. Interacción entre las actuaciones judiciales y las de la Autoridad.
- Artículo 26. Resolución de conflictos.
- Artículo 27. Participación de personas adscritas a la Autoridad en procesos judiciales.
- Sección 3
- Artículo 28. Colaboración con otras Autoridades de Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes.
- TÍTULO II
- Artículo 29. Estructura organizativa de la Autoridad.
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Composición del Consejo.
- Artículo 31. Funciones del Consejo.
- Artículo 32. Nombramiento y mandato de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras.
- Artículo 33. Régimen y estatuto administrativo de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras.
- Artículo 34. Cese de los miembros del Consejo.
- Artículo 35. Funcionamiento del Consejo.
- Artículo 36. Funciones de la persona que ostente la Presidencia de la Autoridad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Direcciones de investigación técnica.
- Artículo 38. Secretaría General.
- TÍTULO III
- Artículo 39. Régimen de contratación.
- Artículo 40. Bienes y medios económicos de la Autoridad.
- Artículo 41. Presupuesto, régimen de contabilidad y control económico y financiero.
- Disposición adicional primera. Extinción de órganos.
- Disposición adicional segunda. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Disposición adicional tercera. Normativa sobre protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional cuarta. Reducción del mandato de la mitad de los Consejeros o Consejeras de la Autoridad en su composición inicial.
- Disposición adicional quinta. Investigación técnica de accidentes e incidentes en ámbitos competenciales de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional sexta. Colaboración con policías autonómicas.
- Disposición adicional séptima. Unidad de apoyo técnico.
- Disposición adicional octava. Protocolos de asistencia a las víctimas.
- Disposición adicional novena. Aumento del límite de endeudamiento de ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora para el ejercicio 2024.
- Disposición adicional décima. Unidad de asistencia familiar.
- Disposición transitoria única. Funcionamiento de las Comisiones existentes hasta la constitución y funcionamiento efectivo de la Autoridad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo y ejecución de la ley.
- Disposición final sexta. Aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]


