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Legislación › Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Disposición adicional octava. Protocolos de asistencia a las víctimas.

Disposición adicional octava. Protocolos de asistencia a las víctimas.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Unidad de asistencia familiar en materia de información a las víctimas, sus familiares y las asociaciones de víctimas, el ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil, elaborará los protocolos que aseguren una adecuada asistencia a las víctimas y a sus familiares tras el accidente o incidente de que se trate.

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