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Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa.
En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 9 de agosto de 2024 · Último cambio el 28 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Elección de la lengua base.
- Artículo 5. Educación Infantil.
- Artículo 6. Educación Primaria.
- Artículo 7. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- Artículo 8. Valenciano como lengua base.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Elección de la lengua base.
- Artículo 10. Educación Infantil.
- Artículo 11. Educación Primaria.
- Artículo 12. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- Artículo 13. Demanda de una determinada lengua base.
- TÍTULO II
- Artículo 14. Exención de la evaluación y calificación del alumnado y fomento de su estudio.
- Artículo 15. Atención a las diferencias individuales del alumnado.
- Artículo 16. Fomento y reconocimiento del nivel de valenciano.
- TÍTULO III
- Artículo 17. Requisitos del profesorado para impartir docencia en valenciano y en lengua extranjera.
- Artículo 18. Reconocimiento del profesorado que vehicula docencia en lengua extranjera.
- TÍTULO IV
- Artículo 19. Utilización de las lenguas cooficiales en libros de texto y materiales curriculares.
- Artículo 20. Utilización de las lenguas cooficiales en exámenes y pruebas de evaluación.
- Artículo 21. Plan de uso de las lenguas en el ámbito no curricular.
- Disposición adicional primera. Educación plurilingüe en otras enseñanzas del sistema educativo.
- Disposición adicional segunda. Unidades de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil y Primaria.
- Disposición adicional tercera. Programas experimentales.
- Disposición adicional cuarta. Situaciones excepcionales relativas al requisito lingüístico del profesorado.
- Disposición adicional quinta. Libros de texto y materiales curriculares.
- Disposición adicional sexta. Inspección de Educación.
- Disposición adicional séptima. Referencias normativas.
- Disposición transitoria primera. Calendario de aplicación.
- Disposición transitoria segunda. Determinación de la lengua base para el alumnado matriculado previamente en un centro docente.
- Disposición transitoria tercera. Certificación de niveles de referencia de valenciano del alumnado que haya finalizado enseñanzas reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades para el desarrollo, interpretación y aplicación.
- Disposición final segunda. Calendario de aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


