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Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa.

En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 9 de agosto de 2024 · Último cambio el 28 de junio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Elección de la lengua base.
  9. Artículo 5. Educación Infantil.
  10. Artículo 6. Educación Primaria.
  11. Artículo 7. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
  12. Artículo 8. Valenciano como lengua base.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 9. Elección de la lengua base.
  15. Artículo 10. Educación Infantil.
  16. Artículo 11. Educación Primaria.
  17. Artículo 12. Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
  18. Artículo 13. Demanda de una determinada lengua base.
  19. TÍTULO II
  20. Artículo 14. Exención de la evaluación y calificación del alumnado y fomento de su estudio.
  21. Artículo 15. Atención a las diferencias individuales del alumnado.
  22. Artículo 16. Fomento y reconocimiento del nivel de valenciano.
  23. TÍTULO III
  24. Artículo 17. Requisitos del profesorado para impartir docencia en valenciano y en lengua extranjera.
  25. Artículo 18. Reconocimiento del profesorado que vehicula docencia en lengua extranjera.
  26. TÍTULO IV
  27. Artículo 19. Utilización de las lenguas cooficiales en libros de texto y materiales curriculares.
  28. Artículo 20. Utilización de las lenguas cooficiales en exámenes y pruebas de evaluación.
  29. Artículo 21. Plan de uso de las lenguas en el ámbito no curricular.
  30. Disposición adicional primera. Educación plurilingüe en otras enseñanzas del sistema educativo.
  31. Disposición adicional segunda. Unidades de primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil y Primaria.
  32. Disposición adicional tercera. Programas experimentales.
  33. Disposición adicional cuarta. Situaciones excepcionales relativas al requisito lingüístico del profesorado.
  34. Disposición adicional quinta. Libros de texto y materiales curriculares.
  35. Disposición adicional sexta. Inspección de Educación.
  36. Disposición adicional séptima. Referencias normativas.
  37. Disposición transitoria primera. Calendario de aplicación.
  38. Disposición transitoria segunda. Determinación de la lengua base para el alumnado matriculado previamente en un centro docente.
  39. Disposición transitoria tercera. Certificación de niveles de referencia de valenciano del alumnado que haya finalizado enseñanzas reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
  40. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  41. Disposición final primera. Facultades para el desarrollo, interpretación y aplicación.
  42. Disposición final segunda. Calendario de aplicación.
  43. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  44. [firma]
  45. ANEXO I
  46. ANEXO II