Legislación › Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto, de implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
Esta orden será de aplicación a:
a) El personal de la Guardia Civil que se encuentre sujeto al régimen de derechos y deberes de los miembros del Cuerpo.
b) El alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación por acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.


