Legislación › Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
Artículo 18. Consultas facultativas.
Artículo 18. Consultas facultativas.
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior que, por su especial trascendencia o repercusión, lo requieran.


