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Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 15 de agosto de 2024 · Último cambio el 31 de julio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Sede.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Consulta y dictámenes.
- TÍTULO II
- Artículo 5. Composición.
- Artículo 6. Presidencia.
- Artículo 7. Consejeras o consejeros permanentes.
- Artículo 8. Consejeras o consejeros electivos.
- Artículo 9. Consejeras o consejeros natos.
- Artículo 10. Cese y cobertura de vacantes.
- Artículo 11. Duración del cargo de consejera o consejero nato.
- Artículo 12. Suspensión en el ejercicio de funciones.
- Artículo 13. Secretaría General.
- Artículo 14. Incompatibilidades.
- Artículo 15. Deber de abstención.
- Artículo 16. Retribuciones y compensación de gastos.
- TÍTULO III
- Artículo 17. Consultas preceptivas.
- Artículo 18. Consultas facultativas.
- Artículo 19. Estudios, informes y propuestas.
- Artículo 20. Memoria anual.
- TÍTULO IV
- Artículo 21. Órganos.
- Artículo 22. Pleno.
- Artículo 23. Comisión Permanente.
- Artículo 24. Comisión de Estudios y Análisis Normativo.
- Artículo 25. Competencia para recabar el dictamen.
- Artículo 26. Deliberaciones y acuerdos.
- Artículo 27. Funciones de la Presidencia.
- TÍTULO V
- Artículo 28. Plazo.
- Artículo 29. Solicitud simultánea.
- Artículo 30. Documentación, asesoramiento externo y audiencia.
- Artículo 31. Régimen jurídico.
- TÍTULO VI
- Artículo 32. Letradas y letrados.
- Artículo 33. Procedimiento de acceso a los puestos de letrada o letrado.
- Artículo 34. Personal de administración del Consejo Consultivo.
- Disposición adicional primera. Anteproyecto de presupuesto.
- Disposición adicional segunda. Autorización.
- Disposición transitoria. Permanencia de las actuales consejeras o consejeros electivos y natos hasta el término de su mandato.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Reglamento orgánico.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


