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Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 15 de agosto de 2024 · Último cambio el 31 de julio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Naturaleza.
  4. Artículo 2. Sede.
  5. Artículo 3. Funciones.
  6. Artículo 4. Consulta y dictámenes.
  7. TÍTULO II
  8. Artículo 5. Composición.
  9. Artículo 6. Presidencia.
  10. Artículo 7. Consejeras o consejeros permanentes.
  11. Artículo 8. Consejeras o consejeros electivos.
  12. Artículo 9. Consejeras o consejeros natos.
  13. Artículo 10. Cese y cobertura de vacantes.
  14. Artículo 11. Duración del cargo de consejera o consejero nato.
  15. Artículo 12. Suspensión en el ejercicio de funciones.
  16. Artículo 13. Secretaría General.
  17. Artículo 14. Incompatibilidades.
  18. Artículo 15. Deber de abstención.
  19. Artículo 16. Retribuciones y compensación de gastos.
  20. TÍTULO III
  21. Artículo 17. Consultas preceptivas.
  22. Artículo 18. Consultas facultativas.
  23. Artículo 19. Estudios, informes y propuestas.
  24. Artículo 20. Memoria anual.
  25. TÍTULO IV
  26. Artículo 21. Órganos.
  27. Artículo 22. Pleno.
  28. Artículo 23. Comisión Permanente.
  29. Artículo 24. Comisión de Estudios y Análisis Normativo.
  30. Artículo 25. Competencia para recabar el dictamen.
  31. Artículo 26. Deliberaciones y acuerdos.
  32. Artículo 27. Funciones de la Presidencia.
  33. TÍTULO V
  34. Artículo 28. Plazo.
  35. Artículo 29. Solicitud simultánea.
  36. Artículo 30. Documentación, asesoramiento externo y audiencia.
  37. Artículo 31. Régimen jurídico.
  38. TÍTULO VI
  39. Artículo 32. Letradas y letrados.
  40. Artículo 33. Procedimiento de acceso a los puestos de letrada o letrado.
  41. Artículo 34. Personal de administración del Consejo Consultivo.
  42. Disposición adicional primera. Anteproyecto de presupuesto.
  43. Disposición adicional segunda. Autorización.
  44. Disposición transitoria. Permanencia de las actuales consejeras o consejeros electivos y natos hasta el término de su mandato.
  45. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  46. Disposición final primera.
  47. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  48. Disposición final tercera. Reglamento orgánico.
  49. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.