Legislación › Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
Artículo 3. Funciones.
Artículo 3. Funciones.
1. En el ejercicio de su función, el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico.
2. No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia, salvo que le sea solicitado expresamente.


