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Legislación › Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 33. Procedimiento de acceso a los puestos de letrada o letrado.

Artículo 33. Procedimiento de acceso a los puestos de letrada o letrado.

Los puestos de trabajo de letrados serán cubiertos en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente. A las convocatorias de los procedimientos de provisión podrá concurrir el personal funcionario del cuerpo de letradas o letrados de la Junta de Andalucía, así como juristas funcionarias o funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de derecho público.

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