Legislación › Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
Artículo 32. Letradas y letrados.
Artículo 32. Letradas y letrados.
Al Consejo Consultivo se adscribirán los puestos de trabajo de letrada o letrado que establezca la relación de puestos.
Las letradas o letrados que ocupen los mismos desempeñarán las funciones de asistencia técnica y preparación y redacción de los anteproyectos de dictamen, así como cuantas otras que, siendo adecuadas a su carácter, se determinen reglamentariamente.


