Legislación › Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
Artículo 15. Deber de abstención.
Artículo 15. Deber de abstención.
Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


