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Legislación › Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 29. Solicitud simultánea.

Artículo 29. Solicitud simultánea.

En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, deberá solicitarse el dictamen al Consejo Consultivo con anterioridad a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento, respectivamente. Excepcionalmente, en caso de urgencia, podrán solicitarse de forma simultánea, sin perjuicio de que dicho dictamen no tendrá carácter vinculante.

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