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Legislación › Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 8. Consejeras o consejeros electivos.

Artículo 8. Consejeras o consejeros electivos.

1. Las consejeras o consejeros electivos, en número de seis, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a quince años. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo completo.

2. Con independencia de estos, y cumpliendo los mismos requisitos, el Consejo de Gobierno podrá designar hasta cuatro consejeras o consejeros más, que desempeñarán sus funciones sin exclusividad.

3. En ambos casos, el nombramiento se efectuará por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

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