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Legislación › Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 7. Consejeras o consejeros permanentes.

Artículo 7. Consejeras o consejeros permanentes.

Serán consejeras o consejeros permanentes, hasta que cumplan setenta y cinco años de edad, aquellas personas que hayan desempeñado el cargo de Presidenta o Presidente de la Junta de Andalucía. Su nombramiento se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a solicitud de la persona interesada. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo completo.

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