LexTotal

Legislación › Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 21. Órganos.

Artículo 21. Órganos.

1. El Consejo Consultivo actuará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en secciones, y en Comisión de Estudios y Análisis Normativo.

2. Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 17, y a la Comisión Permanente y, en su caso, a las secciones, los restantes.

3. En el caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde a la Comisión Permanente. No obstante, dicha competencia corresponderá al Pleno cuando la importancia del asunto lo requiera a solicitud de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía o del Consejo de Gobierno.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →