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Legislación › Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización Categorías profesionales

Bases

mínimas

–

Euros/mes

Bases

máximas

–

Euros/mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.847,40 4.720,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.532,10 4.720,50
3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.332,90 4.720,50
4 Ayudantes no Titulados. 1.323,00 4.720,50
5 Oficiales Administrativos. 1.323,00 4.720,50
6 Subalternos. 1.323,00 4.720,50
7 Auxiliares Administrativos. 1.323,00 4.720,50
Grupo de cotización Categorías profesionales

Bases

mínimas

–

Euros/día

Bases

máximas

–

Euros/día

8 Oficiales de primera y segunda. 44,10 157,35
9 Oficiales de tercera y Especialistas. 44,10 157,35
10 Peones. 44,10 157,35
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 44,10 157,35

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.1 de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo. BOE-A-2024-6218

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 82, de 3 de abril de 2024. BOE-A-2024-6627

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-6218 Leer Qué cambió
31 de enero de 2024 Texto original Leer

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