Legislación › Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.
Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas.
Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas.
Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, son:
| Tipo de visado |
Tasas ordinarias (expresadas en euros) |
|---|---|
| Visado de tránsito aeroportuario (tipo A). | 90 euros |
| Visado de corta duración (tipo C). | 90 euros |
| Visado expedido en frontera (tipo C). | 90 euros |
| Visado nacional de larga duración (tipo D). | 90 euros |


