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Legislación › Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas.

Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas.

Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, son:

Tipo de visado

Tasas ordinarias

(expresadas en euros)

Visado de tránsito aeroportuario (tipo A). 90 euros
Visado de corta duración (tipo C). 90 euros
Visado expedido en frontera (tipo C). 90 euros
Visado nacional de larga duración (tipo D). 90 euros

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