Legislación › Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.
Artículo 2. Divisa de pago.
Artículo 2. Divisa de pago.
Los derechos se percibirán en euros, en divisa de situación o en la moneda nacional del país en que se presente la solicitud de visado, según sea el caso. Los tipos de cambio aplicables entre el euro y el resto de monedas de cobro serán los establecidos en el artículo 6.4 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.


