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Legislación › Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas.

Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas.

Lo dispuesto en el reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas.

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