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Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 18 de septiembre de 2024 · Último cambio el 18 de septiembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Vehículos Históricos.
- Disposición adicional primera. Eliminación de obstáculos normativos a la circulación de vehículos históricos en zonas urbanas.
- Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas.
- Disposición adicional tercera. Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV.
- Disposición adicional cuarta. Instituciones museísticas dedicadas a los vehículos históricos.
- Disposición adicional quinta. Coordinación con la normativa del Patrimonio Histórico Español.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Actividad y regularización de los laboratorios oficiales.
- Disposición transitoria tercera. Vehículos matriculados como históricos conforme al Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Disposición final cuarta. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo y habilitación para la modificación del Reglamento de Vehículos Históricos.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos de los vehículos para ser clasificados como históricos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Requisitos de cada grupo de vehículo.
- Sección 2
- Artículo 5. Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico.
- Artículo 6. Expedición del permiso de circulación por cambio de servicio a histórico.
- Artículo 7. Anotación de la nueva periodicidad de inspección por la estación ITV.
- Sección 3
- Artículo 8. Documentación a presentar en el Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
- Artículo 9. Actuación del Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
- Artículo 10. Contenido del informe técnico del Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
- Artículo 11. Inspección técnica previa en la estación ITV.
- Artículo 12. Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico.
- Artículo 13. Matriculación del vehículo como histórico.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Norma general.
- Artículo 15. Reformas permitidas.
- Artículo 16. Piezas de imposible o difícil obtención.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Requisitos generales.
- Artículo 18. Número y placas de matrícula.
- Artículo 19. Normas de circulación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Prohibiciones y limitaciones en la utilización de los vehículos históricos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 21. Requisitos de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos.
- Artículo 22. Habilitación de Servicios Técnicos de Vehículos Históricos.
- Artículo 23. Supervisión y control de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 24. Requisitos de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 25. Infracciones y sanciones.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


