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Legislación › Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

Disposición adicional quinta. Coordinación con la normativa del Patrimonio Histórico Español.

Disposición adicional quinta. Coordinación con la normativa del Patrimonio Histórico Español.

El Servicio Técnico de Vehículos Históricos, la Jefatura de Tráfico o la persona titular de un vehículo clasificado como histórico podrá ponerlo en conocimiento de los órganos competentes según lo dispuesto en la normativa aplicable al Patrimonio Histórico Español, a efectos de su posible inclusión en el Inventario de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de su declaración como bien de interés cultural.

La conservación, transmisión y salida del territorio nacional de los vehículos históricos declarados bienes de interés cultural, o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, o que forman parte del Patrimonio Histórico Español, estarán sometidas a las condiciones y limitaciones derivadas de su específica legislación.

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