Legislación › Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Disposición adicional cuarta. Instituciones museísticas dedicadas a los vehículos históricos.
Disposición adicional cuarta. Instituciones museísticas dedicadas a los vehículos históricos.
Las administraciones públicas, sin perjuicio de sus competencias, impulsarán la creación, el reconocimiento y la promoción de instituciones museísticas dedicadas a los vehículos históricos.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


