Legislación › Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Derechos de las víctimas y sus familiares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2024 y la del 5 de junio de 2025.
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Artículo 2. Derechos de las víctimas y sus familiares.
Se reconocen y protegen los derechos a las víctimas que reconoce esta ley en su artículo primero a:
1. Las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas.
2. La reparación y preservación de su memoria, evitando cualquier intento de revanchismo o manipulación de nuestra historia que aliente el enfrentamiento entre españoles.
3. El acceso a los documentos en poder de las administraciones públicas valencianas para la investigación de los sucesos que rodearon los actos de violencia descritos.
4. La investigación de los hechos delictivos perseguibles realizados contra las víctimas del terrorismo que no hubieran sido resueltos. Se podrá autorizar a la Abogacía General de la Generalitat Valenciana la iniciación de procesos o la personación en los ya existentes, de conformidad con la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat, para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales frente a los órganos jurisdiccionales, por la existencia de indicios de comisión de delitos en esta materia.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. BOE-A-2025-11196
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20269 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2025 | BOE-A-2025-11196 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2024 | Texto original | Leer |


