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Legislación › Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Unidad Valenciana de la Concordia.

Artículo 3. Unidad Valenciana de la Concordia.

1. La Generalitat Valenciana cooperará en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, a través de la Unidad Valenciana de la Concordia.

2. La unidad se configura como un departamento de la Generalitat adscrito a la conselleria competente en materia de concordia que gozará de autonomía funcional.

3. El director de la Unidad tendrá rango de subdirector y deberá ser escogido de entre profesores universitarios expertos en alguno de los siguientes ámbitos: libertad religiosa, derecho penal, historia, derecho constitucional, historia del derecho, filosofía, ciencias políticas o sociología.

4. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de concordia fijar la política en dicha materia y el establecimiento de las directrices de actuación de la unidad, atendiendo a las directrices trazadas por el Consell en el Plan estratégico de concordia democrática y en los programas anuales de actuación.

5. Se realizará un desarrollo reglamentario de las obligaciones reconocidas en el artículo segundo.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 y del apartado 5, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025, BOE-A-2025-11196, y que se mantiene la suspensión por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. BOE-A-2025-20269

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 y del apartado 5 por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. BOE-A-2025-20269

Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1 y el apartado 5, desde el 29 de abril de 2025 para las partes del proceso, y desde el 5 de junio de 2025 para los terceros, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. BOE-A-2025-11196

Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por el art. 168 y 171 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-20269 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
5 de junio de 2025 BOE-A-2025-11196 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2024 Texto original Leer

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