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Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 9 de octubre de 2024 · Último cambio el 9 de octubre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Marcado de los huevos.
- Artículo 4. Código distintivo del marcado de los huevos.
- Artículo 5. Excepciones al marcado obligatorio de los huevos en el ámbito nacional.
- Artículo 6. Excepciones al marcado de los huevos para entregas transfronterizas.
- Artículo 7. Etiquetado de estuches y embalajes de huevos.
- Artículo 8. Etiquetado facultativo.
- Artículo 9. Control del etiquetado facultativo.
- Artículo 10. Registro de Etiquetado Multiespecie (ETIMUES).
- Artículo 11. Sistema de controles.
- Artículo 12. Mesa de coordinación y controles oficiales.
- Artículo 13. Deber de información.
- Artículo 14. Requisitos adicionales para los huevos procedentes de gallinas camperas.
- Artículo 15. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Periodo transitorio para el marcado obligatorio en granja.
- Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio para uso de ETIMUES.
- Disposición transitoria tercera. Periodo transitorio para habilitar sistemas de información a efectos de la notificación de información prevista en el artículo 13.6.
- Disposición transitoria cuarta. Período transitorio para el marcado en el centro de embalaje.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


