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Legislación › Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.

Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio para uso de ETIMUES.

Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio para uso de ETIMUES.

Lo dispuesto en el artículo 10 con referencia a mantener y actualizar los registros de los pliegos en ETIMUES no será de aplicación hasta 12 meses después de la publicación del presente real decreto.

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