Legislación › Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario.
Artículo 5. Retribución de la carrera profesional.
Artículo 5. Retribución de la carrera profesional.
1. La carrera profesional regulada en esta ley foral será retribuida mediante la asignación de un complemento de carrera profesional, que reviste la naturaleza de retribución complementaria a los efectos del artículo 6 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley foral percibirá la retribución por carrera profesional en función de la titulación y el estamento en que se encuentre prestando servicios siempre que reúna el resto de requisitos.
3. El complemento de carrera profesional se abonará en catorce mensualidades, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias.


