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Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 22 de octubre de 2024 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición.
- Artículo 4. Niveles de carrera profesional.
- Artículo 5. Retribución de la carrera profesional.
- Artículo 6. Requisitos para el ascenso de nivel.
- Artículo 7. Periodos de permanencia en cada estamento y puntuación exigida para el ascenso de nivel.
- Artículo 8. Baremo para la valoración del desarrollo y perfeccionamiento profesional.
- Artículo 9. Comisiones de Evaluación.
- Artículo 10. Acreditación.
- Disposición adicional primera. Cuantías del complemento de carrera profesional.
- Disposición adicional segunda. Situaciones especiales.
- Disposición adicional tercera. Puntuación por formación.
- Disposición adicional cuarta. Valoración de idiomas en otras carreras profesionales de personal sanitario.
- Disposición adicional quinta. Reconocimiento del tiempo trabajado en la Administración de la Comunidad Foral, excluido el Departamento de Salud.
- Disposición adicional sexta. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición transitoria primera. Encuadramiento inicial del personal sanitario de los niveles C y D en el nivel correspondiente de carrera profesional.
- Disposición transitoria segunda. Implantación de forma gradual del sistema de carrera profesional regulado en esta ley foral para el personal sanitario de los niveles C y D.1.
- Disposición transitoria tercera. Normas de desarrollo de la ley foral.
- Disposición transitoria cuarta. Futuro desarrollo de carrera profesional para todo el personal de la Administración de la Comunidad Foral.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución de esta ley foral.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


