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Legislación › Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.

ANEXO II

ANEXO II

Constitución de sistemas de responsabilidad ampliada del productor e informe anual

A. Contenido de la comunicación previa de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada

1.º Datos de identificación del productor: sede social y NIF. Indicación de si este es fabricante, importador o adquirente intracomunitario.

2.º Ámbito territorial de actuación.

3.º Identificación (tipo y peso) de productos que produce puestos en el mercado anualmente y una estimación en peso de los residuos que prevén generar, siguiendo las especificaciones del anexo I.B.

4.º Copia de la garantía financiera suscrita.

5.º Copia de los acuerdos celebrados para la financiación de la gestión de los residuos.

6.º Forma de financiación de las actividades.

7.º Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a las administraciones públicas.

8.º Cumplimiento de las obligaciones de información, y, en particular, las actuaciones previstas que aseguren que los poseedores de residuos procedentes de esos productos sean informados acerca de las medidas de prevención de residuos y del abandono de basura dispersa, así como los mecanismos de intercambio de información entre el sistema individual y entre éste y el resto de operadores de la gestión de residuos.

B. Contenido de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor

1.º Identificación de la forma jurídica.

2.º Domicilio social del sistema colectivo.

3.º Descripción de las categorías de productos y residuos sobre los que actúa, según las especificaciones del anexo I.

4.º Descripción de la zona geográfica de actuación.

5.º Identificación de los productores que forman el sistema colectivo, criterios para la incorporación de nuevos miembros y descripción de las condiciones de su incorporación.

6.º Descripción de las medidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor del producto, conforme a lo establecido en este real decreto.

7.º Identificación, en su caso, de la entidad administradora (forma jurídica, domicilio social) así como de las relaciones jurídicas y vínculos que se establezcan entre esta entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes integren el sistema. Igualmente, identificación de las obligaciones que asume la entidad administradora.

8.º Relaciones jurídicas y vínculos o acuerdos que se establezcan con las administraciones públicas, en su caso, con los agentes económicos del artículo 10, para la financiación de la gestión de los residuos en cumplimiento de las obligaciones que se les atribuyan.

9.º Descripción de la financiación del sistema:

– Estimación de gastos: costes derivados de los convenios específicos firmados con las administraciones públicas para la financiación de la gestión de residuos, las obligaciones de información, las campañas sensibilización, y gastos administrativos del sistema colectivo, incluyendo detalles de inversiones financieras realizadas por el sistema.

– Estimación de ingresos. Detalle de los ingresos y fuentes de los mismos. Cuotas de los productores y método de cálculo de la cuota asociada a la cobertura de los gastos indicados en el apartado anterior. Asimismo, se indicará, en su caso, el coste que se repercute en el producto.

– En su caso, la diferenciación en las cuotas desagregada por materiales, tipos o categorías, indicando, cuando proceda, la forma en la que se modulan las contribuciones financieras.

– Modo de recaudación de la cuota.

– Condiciones y modalidades de revisión de las cuotas en función de la evolución del cumplimiento de las obligaciones asumidas.

10.º Propuesta de los criterios de financiación a las administraciones públicas.

11.º Propuesta de financiación de la gestión a los otros agentes mencionados en el artículo 10, cuando sea de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23.3.

12.º Procedimiento de recogida de datos de los operadores que realicen actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones del sistema colectivo de responsabilidad ampliada y de suministro de información a las administraciones públicas, según lo establecido en el artículo 25.

13.º Propuesta de la cuantía y la forma de la garantía financiera exigible.

14.º Estimación anual, para el periodo de vigencia de la autorización en cada comunidad autónoma de las cantidades de residuos en kilogramos o toneladas, por categorías de los residuos que se generarán.

C. Informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor

El informe contendrá la siguiente información apoyada por auditorías independientes realizadas por empresas acreditadas:

a) Datos generales de puesta en el mercado:

1.º) Identificación del sistema de responsabilidad ampliada del productor y número de Registro de producción y gestión de residuos.

2.º) Cuando corresponda, y en el primer año del informe, relación de productores que integran dicho sistema, identificando el número de Registro de Productores de Productos de cada uno de ellos. Para años sucesivos, listado de altas y bajas de productores en el sistema de responsabilidad ampliada del productor, así como situaciones de incumplimiento de las obligaciones financieras, indicando también su número de Registro.

3.º) Período que abarca el informe.

4.º) Cantidad en peso (toneladas) y número total de unidades de los productos introducidos en el mercado por los productores, diferenciando los datos por categorías.

b) Datos de gestión de los residuos desagregados por tipo de tratamiento (reciclado, valorización y eliminación) cuando proceda.

c) Listado de gestores con los que se tengan acuerdos en caso de que la gestión no se lleve a cabo por entidades públicas.

d) Datos económicos.

d.1) Cuenta anual en la que se reflejarán los recursos financieros destinados al cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, en particular, proporcionarán la información necesaria para la verificación del artículo 23 y, en su caso, la repercusión en el coste del producto.

d.2) La auditoría del informe anual de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada deberá contener los datos económicos del ejercicio de la actividad anual desarrollada por el sistema según lo previsto en su autorización.

Este informe anual deberá incluir, como mínimo:

1.º) Una justificación de los gastos del sistema, y la justificación de que han sido destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor que el sistema haya asumido. Se deberán especificar los gastos asociados a cada una de las actuaciones llevadas a cabo por el sistema en el marco de sus obligaciones.

2.º) Un informe de los pagos o ingresos efectuados a las administraciones públicas que realicen la gestión de los residuos y a los gestores con los que se tengan acuerdos.

3.º) Financiación del sistema:

– Información detallada del procedimiento de fijación y del importe de la cuota aplicada por categoría de producto, así como una descripción de la aplicación de la modulación, conforme a lo establecido en el artículo 23.

– Aportación económica de los productores al sistema.

– Ingresos percibidos por el sistema procedente de cualquier otra fuente, especificando dichas fuentes, así como de acuerdos con otros sistemas de responsabilidad ampliada, incluidos otros flujos de residuos, aportando información sobre las condiciones económicas de dichos acuerdos. Se deberá garantizar que no existe una doble financiación en el caso de aplicación de distintos regímenes de responsabilidad ampliada del productor.

4.º) Información desagregada sobre los costes de:

– Las medidas de concienciación a que se refiere el artículo 28.

– La recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluidos la infraestructura y su funcionamiento y el posterior transporte y tratamiento de los residuos. Estos costes incluirán el establecimiento de infraestructura específica para la recogida de los residuos de dichos productos en lugares donde se concentra el vertido de basura dispersa.

– La limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuración, y de su posterior transporte y tratamiento.

5.º) Información económica adicional sobre:

– Convenios de colaboración suscritos con las administraciones públicas para la recogida, transporte y tratamiento.

– Campañas de comunicación, especificando, en su caso, los costes de las campañas de cada comunidad autónoma.

– Gastos administrativos del sistema, distinguiendo los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones de información, en especial, de los costes derivados del desarrollo y mantenimiento de sistemas de recogida de datos, de los costes derivados de la obtención de la información y de los costes asociados a las garantías sobre la trazabilidad y fiabilidad de los datos. En su caso, los costes de realizar análisis económicos, técnicos o de otro tipo sobre las medidas de prevención y valorización, así como sobre los impactos en el medio ambiente derivados de la generación de los residuos abandonados a que hace referencia el artículo 16.1.h).

6.º) Listado de empresas auditadas y resumen general de las auditorías realizadas de los productores de producto pertenecientes al sistema.

7.º) Estimación de las cuotas a aplicar al año siguiente al del periodo de cumplimiento, así como su justificación.

8.º) Previsiones de ingresos y gastos del año siguiente al del periodo de cumplimiento.

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