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Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.

En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 23 de octubre de 2024 · Último cambio el 23 de octubre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. Artículo 4. Instrumentos de planificación.
  8. Artículo 5. Instrumentos económicos.
  9. TÍTULO I
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 6. Objetivos y medidas de prevención.
  12. Artículo 7. Requisitos de marcado.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 8. Obligaciones del productor inicial de los residuos u otro poseedor relativas a la gestión de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros.
  15. Artículo 9. Obligaciones de las administraciones públicas.
  16. Artículo 10. Obligaciones adicionales para otros agentes económicos.
  17. Artículo 11. Recogida separada.
  18. Artículo 12. Evaluación de las medidas.
  19. TÍTULO II
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 13. Creación de la sección de productores de productos del tabaco con filtros y filtros en el Registro de Productores de Productos.
  22. Artículo 14. Inscripción en el Registro de Productores de Productos.
  23. Artículo 15. Obligaciones anuales de información sobre puesta en el mercado.
  24. CAPÍTULO II
  25. Artículo 16. Obligaciones del productor del producto.
  26. Artículo 17. Constitución y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor.
  27. Artículo 18. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
  28. Artículo 19. Obligaciones generales de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
  29. Artículo 20. Disposiciones adicionales relativas a la organización y gestión de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
  30. Artículo 21. Convenios de las administraciones públicas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
  31. Artículo 22. Acuerdos con otros operadores para la financiación de la gestión de los residuos.
  32. Artículo 23. Alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada.
  33. Artículo 24. Garantías financieras.
  34. TÍTULO III
  35. Artículo 25. Información a suministrar por los sistemas de responsabilidad ampliada sobre su gestión.
  36. Artículo 26. Obligaciones en materia de transparencia.
  37. Artículo 27. Informe anual a la Comisión Europea.
  38. Artículo 28. Medidas de concienciación y su financiación.
  39. TÍTULO IV
  40. Artículo 29. Colaboración y supervisión del cumplimiento de las obligaciones.
  41. Artículo 30. Inspección y control.
  42. Artículo 31. Régimen sancionador.
  43. Disposición adicional primera. Colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
  44. Disposición adicional segunda. Clasificación de los residuos.
  45. Disposición adicional tercera. Aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  46. Disposición transitoria primera. Obligaciones financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
  47. Disposición transitoria segunda. Inicio del cómputo de las obligaciones de información de los productores.
  48. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  49. Disposición final segunda. Títulos competenciales.
  50. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  51. [firma]
  52. ANEXO I
  53. ANEXO II
  54. ANEXO III
  55. ANEXO IV
  56. ANEXO V
  57. ANEXO VI