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Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 23 de octubre de 2024 · Último cambio el 23 de octubre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Instrumentos de planificación.
- Artículo 5. Instrumentos económicos.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Objetivos y medidas de prevención.
- Artículo 7. Requisitos de marcado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Obligaciones del productor inicial de los residuos u otro poseedor relativas a la gestión de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros.
- Artículo 9. Obligaciones de las administraciones públicas.
- Artículo 10. Obligaciones adicionales para otros agentes económicos.
- Artículo 11. Recogida separada.
- Artículo 12. Evaluación de las medidas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Creación de la sección de productores de productos del tabaco con filtros y filtros en el Registro de Productores de Productos.
- Artículo 14. Inscripción en el Registro de Productores de Productos.
- Artículo 15. Obligaciones anuales de información sobre puesta en el mercado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Obligaciones del productor del producto.
- Artículo 17. Constitución y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 18. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 19. Obligaciones generales de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 20. Disposiciones adicionales relativas a la organización y gestión de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 21. Convenios de las administraciones públicas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
- Artículo 22. Acuerdos con otros operadores para la financiación de la gestión de los residuos.
- Artículo 23. Alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada.
- Artículo 24. Garantías financieras.
- TÍTULO III
- Artículo 25. Información a suministrar por los sistemas de responsabilidad ampliada sobre su gestión.
- Artículo 26. Obligaciones en materia de transparencia.
- Artículo 27. Informe anual a la Comisión Europea.
- Artículo 28. Medidas de concienciación y su financiación.
- TÍTULO IV
- Artículo 29. Colaboración y supervisión del cumplimiento de las obligaciones.
- Artículo 30. Inspección y control.
- Artículo 31. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
- Disposición adicional segunda. Clasificación de los residuos.
- Disposición adicional tercera. Aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Disposición transitoria primera. Obligaciones financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
- Disposición transitoria segunda. Inicio del cómputo de las obligaciones de información de los productores.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


