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Legislación › Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.

ANEXO IV

ANEXO IV

Criterios a aplicar en el cálculo de la financiación del coste de la gestión de residuos

La financiación del coste de la gestión de los residuos de estos productos se llevará a cabo por periodos de cuatro años en el ámbito de la comunidad autónoma siguiendo los criterios establecidos en este anexo.

A efectos de financiación, sólo se considerará la parte alícuota del coste de gestión correspondiente al porcentaje, en peso, de los residuos contenidos en la masa de residuos recogidos conforme a lo dispuesto en este real decreto, a depositar en el vertedero o a recibir otro tratamiento.

La base de la metodología para el cálculo de los costes de gestión será propuesta por la Comisión de coordinación en materia de residuos.

Los costes de financiación se estructurarán según los siguientes conceptos, sin perjuicio de cualquier otro coste que, en el marco de este real decreto, se acuerde en los correspondientes convenios de colaboración.

1. Costes de financiación de la gestión de los residuos.

La financiación de la gestión de los residuos comprende los siguientes conceptos:

– Los costes de la recogida de los residuos desechados en los sistemas públicos de recogida y de la limpieza regular de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluidos la infraestructura y su funcionamiento y el posterior transporte y tratamiento de los residuos.

– Los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y de depuración, y de su posterior transporte y tratamiento.

Esta financiación podrá realizarse, de acuerdo con el artículo 23, sufragando los costes en que se haya incurrido, o bien, mediante el establecimiento de una cantidad fija plurianual tal como prevé el artículo 23.5.

Para la fijación de los costes, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Recogida y transporte.

Los costes de la recogida y transporte de los residuos serán desglosados en costes asociados a infraestructura o parte fija y costes asociados a gastos de funcionamiento o variable.

Los costes asociados a la infraestructura o parte fija serán los correspondientes a las papeleras, vehículos y material utilizado en la recogida de residuos por los siguientes conceptos, que, en cualquier caso, se detallarán en los convenios que se suscriban:

a. Compra del material.

b. Amortización del mismo.

c. Reposición del material.

d. Mantenimiento, incluyendo la limpieza y el lavado.

e. Gastos generales y beneficio industrial de la empresa.

Los costes asociados al funcionamiento o parte variable serán los costes variables asociados al servicio de la recogida y transporte de los residuos por los siguientes conceptos:

a. Amortización de vehículos.

b. Gasto en combustible de los vehículos.

c. Limpieza y mantenimiento de los vehículos.

d. Seguros e impuestos del vehículo.

e. Personal de recogida y transporte.

f. Gastos generales y beneficio industrial de la empresa.

b) Coste del tratamiento de los residuos.

Se considerarán, asimismo, los costes asociados al tratamiento de los residuos, incluido el coste del depósito en vertedero.

2. Costes asociados a la infraestructura específica para la recogida de los residuos de dichos productos en lugares donde se concentra el vertido de basura dispersa.

Los costes de adquisición, sustitución y mantenimiento de los recipientes (contenedores, papeleras, ceniceros, etc.) específicos instalados por las administraciones públicas en lugares de acumulación habitual de residuos siguiendo los criterios técnicos acordados según el artículo 9.2, siempre que se demuestre que dichos recipientes recogen eficiente y específicamente estos residuos.

No se consideran a efectos de su financiación por el sistema de responsabilidad ampliada los costes necesarios para la identificación de los lugares habituales de concentración del vertido de basura dispersa.

Los criterios de especificidad y eficiencia deberán quedar recogidos en los convenios suscritos con las autoridades públicas competentes, así como el coste máximo de inversión, sustitución en caso de deterioro y mantenimiento y los costes máximos unitarios de los recipientes específicos, que en todo caso se ajustarán a los principios de transparencia y eficiencia económica establecidos en el artículo 26. Los costes se justificarán por los contratos de suministro, instalación y mantenimiento suscritos por las entidades locales.

3. Campañas de sensibilización y concienciación.

Los costes de las medidas de sensibilización y concienciación a que se refiere el artículo 28 incluirán los costes de definición de la campaña, los materiales empleados, los costes de desarrollo y los de gestión que se establezcan en los correspondientes convenios con las administraciones públicas.

4. Gastos generales en que incurran las entidades locales o, en su caso, las comunidades autónomas por el control y seguimiento de la gestión.

Se considerarán los gastos en que incurran las entidades locales o, en su caso, las comunidades autónomas, cuando así se acuerde en el convenio, por el control y seguimiento de la gestión del sistema de responsabilidad ampliada, incluyendo el coste relativo a las caracterizaciones que se lleven a cabo. De igual forma se considerarán los gastos en que incurran las entidades locales o las comunidades autónomas para la recogida de datos, elaboración de estadísticas y de la información que deba remitirse a la Unión Europea, ya sean de recogidas regulares como puntuales debido a vertidos esporádicos o basura dispersa en el medio.

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