Legislación › Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
ANEXO III
ANEXO III
Contenido mínimo de los convenios de las administraciones públicas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
El contenido mínimo será el siguiente:
a) Objeto y ámbito territorial.
b) Forma de adhesión de las entidades locales cuando el convenio sea suscrito por la comunidad autónoma.
c) Financiación de la gestión de los residuos, recogiendo las obligaciones y los compromisos entre las partes.
d) Suministro de información a las administraciones públicas.
e) Metodología de cálculo para la financiación por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada a las administraciones públicas en la gestión de los residuos, conforme a lo establecido en el artículo 23.
f) Facturación y pago. En el caso en que el convenio sea suscrito por la comunidad autónoma, deberá recoger además el plazo para la transferencia a las entidades locales del importe de los costes en los que efectivamente hayan incurrido por la prestación del servicio, que en ningún caso podrá ser superior a un mes desde la fecha de recepción de los citados importes por la comunidad autónoma.
g) Desarrollo de las campañas de información y sensibilización ciudadana, que se realizarán por las administraciones públicas, correspondiendo a los sistemas su financiación en el número y cuantía que se establezca. Si las administraciones públicas deciden delegar el desarrollo de las campañas en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, deberá quedar explícitamente recogido en el convenio.
h) Mecanismos de control y seguimiento. Se garantizará mediante el establecimiento de un plan, la realización de caracterizaciones de forma periódica en todas las fases del proceso de gestión de los residuos que permitan confirmar su trazabilidad. En los controles, caracterizaciones y auditorías, se deberá garantizar la presencia de las entidades locales, la comunidad autónoma y el sistema de responsabilidad ampliada del productor con suficiente antelación, debiendo levantarse acta de las mismas. Al menos un 50 % de las caracterizaciones se realizarán dónde y cuándo determine el órgano competente de la comunidad autónoma, garantizando la representatividad de caracterización de la gestión en todo su ámbito territorial.
i) Comisión de seguimiento, que estará integrada por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, la administración pública suscriptora del convenio, y las entidades locales en el caso en que el convenio sea suscrito por la comunidad autónoma.
j) Entrada en vigor, duración y condiciones para su prórroga, en su caso.
k) Causas de resolución.


