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Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 28 de octubre de 2024 · Último cambio el 28 de octubre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
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- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y definiciones.
- Artículo 2. Uso de un mismo sistema informático para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Particularidades aplicables a los sistemas informáticos «VERI*FACTU».
- Sección 2
- Artículo 4. Capacidad de remisión de información a la Administración tributaria.
- Artículo 5. Sistemas de identificación y autenticación válidos para remitir los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Sección 3
- Artículo 6. Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación.
- Artículo 7. Trazabilidad de los registros de facturación.
- Artículo 8. Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación.
- Sección 4
- Artículo 9. Registro de eventos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Registro de facturación de alta.
- Artículo 11. Registro de facturación de anulación.
- Artículo 12. Información a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación.
- Artículo 13. Huella o «hash» de los registros de facturación y de evento.
- Artículo 14. Firma electrónica de los registros de facturación y de evento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Contenido de la declaración responsable y ubicación de la misma.
- CAPÍTULO V
- Artículo 16. Especificaciones técnicas de la remisión por parte de los sistemas informáticos «VERI*FACTU».
- Artículo 17. Condiciones y plazos de inicio y de renuncia a la remisión voluntaria.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 18. Características y requisitos de la remisión de registros de facturación en caso de respuesta a un requerimiento.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 19. Condiciones y límites de la aplicación informática de facturación que pueda desarrollar la Administración tributaria.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 20. Representación gráfica a incluir en la factura.
- Artículo 21. Código «QR».
- Disposición adicional primera. Publicación de información adicional en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos personales.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


