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Legislación › Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

ANEXO

ANEXO

Estructura de los ficheros

1. Objeto

Este anexo contiene la estructura general de los ficheros a que hace referencia esta orden, con el formato y características de sus campos.

2. Bloques de información

Con carácter general, la información se estructura en los bloques o nodos de agrupación de datos que se describen a continuación.

2.1 Bloque 1: «Cabecera».

Contiene información común del resto de los bloques que se utilizan en los casos de remisión.

2.2 Bloque 2: «RegistroFactura».

Bloque que se utiliza en los casos de remisión, pudiéndose repetir de 1 a 1.000 veces. Cada bloque contiene a su vez los datos de un bloque correspondiente a un registro de facturación de alta o de un bloque correspondiente a un registro de facturación de anulación.

2.3 Bloque 3: «RegistroAlta».

Bloque correspondiente a los datos de un registro de facturación de alta.

2.4 Bloque 4: «RegistroAnulacion».

Bloque correspondiente a los datos de un registro de facturación de anulación.

2.5 Bloque 5: «RegistroEvento».

Bloque correspondiente a los datos de un registro de evento.

2.6 Bloque 6: «SistemaInformatico».

Bloque correspondiente a los datos que constituyen la definición del sistema informático, que se utiliza dentro de otros bloques.

3. Fichero de registro de facturación de alta o anulación para conservación y exportación

El fichero que contenga el registro de facturación de alta o anulación que almacene para conservar o que exporte, en su caso, el sistema informático tendrá la estructura, contenido y formato de campos que se describen a continuación.

– Si se trata de un fichero correspondiente a un registro de facturación de alta, utilizará el bloque 3 «RegistroAlta» descrito en el apartado 2.3 de este anexo.

– Si se trata de un fichero correspondiente a un registro de facturación de anulación, utilizará el bloque 4 «RegistroAnulacion» descrito en el apartado 2.4 de este anexo.

4. Fichero de registros de facturación de alta o anulación para remisión por parte de un sistema informático «VERI*FACTU» o en respuesta a un requerimiento

El fichero que contenga los registros de facturación de alta o anulación a remitir por el sistema informático cuando tenga la consideración de «VERI*FACTU» o para contestar a un requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá la estructura, contenido y formato de campos que se describen a continuación.

El fichero utilizará los siguientes bloques, en este orden:

– Bloque 1 «Cabecera» descrito en el apartado 2.1 de este anexo. En caso de tratarse de una remisión en respuesta a un requerimiento, deberá contener el campo identificador del requerimiento «RefRequerimiento» con el valor que le corresponda.

– Bloque 2 «RegistroFactura» descrito en el apartado 2.2 de este anexo. Como se ha indicado en dicho apartado, podrá repetirse tantas veces como sea necesario (hasta un máximo de 1.000 por fichero remitido) para contener los registros de facturación que hayan de remitirse. En una misma remisión pueden incluirse indistintamente bloques de «RegistroFactura» que contengan un bloque 3 «RegistroAlta», junto con bloques de «RegistroFactura» que contengan un bloque 4 «RegistroAnulacion».

5. Fichero de registro de evento

El fichero que contenga el registro de evento que almacene para conservar o que exporte, en su caso, el sistema informático tendrá la estructura, contenido y formato de campos que se describe a continuación.

El fichero utilizará únicamente el bloque 5 «RegistroEvento» descrito en el apartado 2.5 de este anexo.

6. Listas empleadas en los bloques utilizados para componer los ficheros

L1

Valores Descripción
01 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
02 Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) de Ceuta y Melilla.
03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
05 Otros.

L2

Valores Descripción
F1 Factura (art. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
F2 Factura Simplificada y Facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012.
F3 Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas.
R1 Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y art. 80 Uno Dos y Seis LIVA).
R2 Factura Rectificativa (art. 80.3).
R3 Factura Rectificativa (art. 80.4).
R4 Factura Rectificativa (Resto).
R5 Factura Rectificativa en facturas simplificadas.

Nota: las menciones a la LIVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) en la lista L2 deben entenderse realizadas, en su caso, a la normativa equivalente de Canarias, Ceuta y Melilla.

L3

Valores Descripción
S Por sustitución.
I Por diferencias.

L4

Valores Descripción
S Sí.
N No.

L5

Valores Descripción
S Sí.
N No.

L6

Valores Descripción
D Destinatario.
T Tercero.

L7

Valores Descripción
02 NIF-IVA.
03 Pasaporte.
04 Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia.
05 Certificado de residencia.
06 Otro documento probatorio.
07 No censado.

L8A

Valores Descripción de la clave de régimen para desgloses donde el impuesto de aplicación es el IVA
01 Operación de régimen general.
02 Exportación.
03 Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
04 Régimen especial del oro de inversión.
05 Régimen especial de las agencias de viajes.
06 Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)
07 Régimen especial del criterio de caja.
08 Operaciones sujetas al IPSI/IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación/Impuesto General Indirecto Canario).
09 Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (D.A.4.ª RD1619/2012)
10 Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro.
11 Operaciones de arrendamiento de local de negocio.
14 Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.
15 Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo.
17 Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el capítulo XI del título IX (OSS e IOSS)
18 Recargo de equivalencia.
19 Operaciones de actividades incluidas en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP)
20 Régimen simplificado

L8B

Valores Descripción de la clave de régimen para desgloses donde el impuesto de aplicación es el IGIC
01 Operación de régimen general.
02 Exportación.
03 Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
04 Régimen especial del oro de inversión.
05 Régimen especial de las agencias de viajes.
06 Régimen especial grupo de entidades en IGIC (Nivel Avanzado).
07 Régimen especial del criterio de caja.
08 Operaciones sujetas al IPSI/ IVA (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación/ Impuesto sobre el Valor Añadido).
09 Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (D.A.4.ª RD1619/2012).
10 Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro.
11 Operaciones de arrendamiento de local de negocio.
14 Factura con IGIC pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.
15 Factura con IGIC pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo.
17 Régimen especial de comerciante minorista.
18 Régimen especial del pequeño empresario o profesional.
19 Operaciones interiores exentas por aplicación artículo 25 Ley 19/1994.

L9

Valores Descripción
S1 Operación Sujeta y No exenta - Sin inversión del sujeto pasivo.
S2 Operación Sujeta y No exenta - Con Inversión del sujeto pasivo.
N1 Operación No Sujeta artículo 7, 14, otros.
N2 Operación No Sujeta por Reglas de localización.

L10

Valores Descripción
E1 Exenta por el artículo 20.
E2 Exenta por el artículo 21.
E3 Exenta por el artículo 22.
E4 Exenta por los artículos 23 y 24.
E5 Exenta por el artículo 25.
E6 Exenta por otros.

L12

Valores Descripción
01 SHA-256.

L14

Valores Descripción
S Sí.
N No.

L15

Valores Descripción
1.0 Versión actual (1.0) del esquema utilizado.

L16

Valores Descripción
E Expedidor (obligado a Expedir la factura anulada).
D Destinatario.
T Tercero.

L17

Valores Descripción
N No ha habido rechazo previo por la AEAT.
S Ha habido rechazo previo por la AEAT. No deberían existir operaciones de alta con valores ('Subsanacion'=«N» y 'RechazoPrevio'=«S"), por lo que no se admiten.
X Independientemente de si ha habido o no algún rechazo previo por la AEAT, el registro de facturación no existe en la AEAT (registro existente en ese sistema informático o en algún sistema informático del obligado tributario y que no se remitió a la AEAT, por ejemplo, al acogerse a la modalidad «VERI*FACTU» desde la modalidad «NO VERI*FACTU»). No deberían existir operaciones de alta con valores ('Subsanacion'=«N» y 'RechazoPrevio'=«X»), por lo que no se admiten.
L1E
Valores Descripción
01 Integridad-huella.
02 Integridad-firma.
03 Integridad - Otros.
04 Trazabilidad-cadena-registro - Reg. no primero pero con reg. anterior no anotado o inexistente.
05 Trazabilidad-cadena-registro - Reg. no último pero con reg. posterior no anotado o inexistente.
06 Trazabilidad-cadena-registro - Otros.
07 Trazabilidad-cadena-huella - Huella del reg. no se corresponde con la 'huella del reg. anterior' almacenada en el registro posterior.
08 Trazabilidad-cadena-huella - Campo 'huella del reg. anterior' no se corresponde con la huella del reg. anterior.
09 Trazabilidad-cadena-huella - Otros.
10 Trazabilidad-cadena - Otros.
11 Trazabilidad-fechas - Fecha-hora anterior a la fecha del reg. anterior.
12 Trazabilidad-fechas - Fecha-hora posterior a la fecha del reg. posterior.
13 Trazabilidad-fechas - Reg. con fecha-hora de generación posterior a la fecha-hora actual del sistema.
14 Trazabilidad-fechas - Otros.
15 Trazabilidad - Otros.
90 Otros.

L2E

Valores Descripción
01 Inicio del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».
02 Fin del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».
03 Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de facturación.
04 Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de facturación.
05 Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de evento.
06 Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros de evento.
07 Restauración de copia de seguridad, cuando ésta se gestione desde el propio sistema informático de facturación.
08 Exportación de registros de facturación generados en un periodo.
09 Exportación de registros de evento generados en un periodo.
10 Registro resumen de eventos
90 Otros tipos de eventos a registrar voluntariamente por la persona o entidad productora del sistema informático.

L3E

Valores Descripción
S Sí.
N No.

L4E

Valores Descripción
D Destinatario.
T Tercero.

7. Leyenda

A continuación, se informa del significado de los colores y códigos empleados para describir ciertas características de los campos de los bloques que componen los ficheros:

Leyenda: Representación Significado
  Fuente estilo subrayado o 1(superíndice). Campo obligatorio.
  Fuente normal sin subrayado ni cursiva. Campo opcional.
  Fuente estilo cursiva. Campo de selección (alternativo).

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 8 de noviembre de 2024. BOE-A-2024-23180

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