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Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 31 de octubre de 2024 · Último cambio el 3 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Finalidad y objeto de la norma.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Reconocimiento de la situación de discapacidad de las personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
- Artículo 4. Procedimiento de urgencia para la revisión del grado de discapacidad en el caso de personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. 2 redacciones · cambió el 03/10/2026
- Artículo 5. Procedimiento para la calificación y revisión del grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema y para la revisión del programa individual de atención en el caso de personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
- Disposición adicional primera. Dotación de recursos necesarios a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
- Disposición adicional segunda. Protección de personas cuidadoras de personas en situación de dependencia con un Grado III, Gran Dependencia, reconocido de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Disposición adicional tercera. Política de empleo para las personas cuidadoras.
- Disposición adicional cuarta. Actualizaciones normativas específicas para la efectividad de los derechos de las personas afectadas por ELA y enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
- Disposición adicional quinta. Capacitación y especialización de los profesionales sanitarios en enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible como la ELA.
- Disposición adicional sexta. Garantía de un plazo máximo para la recepción de prestaciones.
- Disposición adicional séptima. Elaboración de un estudio sobre nuevas ayudas para las personas en situación de electrodependencia.
- Disposición adicional octava. Seguimiento de la norma.
- Disposición transitoria única. No retroactividad de beneficios.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
- Disposición final cuarta. Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
- Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario para la determinación del ámbito de aplicación de la ley.
- Disposición final octava. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- [firma]


