Legislación › Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
Artículo 4. Procedimiento de urgencia para la revisión del grado de discapacidad en el caso de personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2024 y la del 23 de octubre de 2026.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Procedimiento de urgencia para la revisión del grado de discapacidad en el caso de personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
1. La revisión del grado de discapacidad podrá solicitarse en cualquier momento a instancia de la persona interesada incluida en el ámbito de aplicación de esta norma.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se establece un plazo máximo de tres meses para la resolución de la revisión del grado de discapacidad.
3. El procedimiento de revisión del grado de discapacidad no suspenderá ni retrasará el acceso efectivo a los derechos, prestaciones y servicios reconocidos en esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20528 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2024 En vigor | Texto original | Leer |


