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Legislación › Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Artículo 3 bis. Anticipos a cuenta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2024 y la del 30 de noviembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (237 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3 bis. Anticipos a cuenta.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.2, los Los solicitantes suscribirán de las ayudas podrán solicitar un anticipo de las mismas mediante la suscripción de una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con todos los requisitos establecidos por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y por este real decreto-ley.
2. Dicha declaración habilitará también conllevará el pago con carácter inmediato y previo a la concesión de la ayuda, que conllevará el pago ayuda de un anticipo a cuenta de las dichas ayudas concedidas por un importe del cincuenta por cien de la ayuda máxima. máxima salvo que, junto con la declaración responsable, se hiciera constar un importe solicitado inferior, en cuyo caso el anticipo será del cincuenta por cien de la cantidad solicitada.
3. El pago Dichos pagos podrán llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del resto Estado y de la ayuda procederá una Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.
3. Una
vez verificada por la administración la concurrencia de los requisitos exigidos. Si exigidos, se procederá, en su caso, a dictar la resolución de concesión y al pago de la ayuda, descontando de dicho pago el importe que, en aplicación del apartado anterior se hubiera anticipado.
En los supuestos en que se
constatara la inexactitud de la declaración que dio lugar a la concesión de la ayuda, que el anticipo concedido resultara superior al importe de la ayuda finalmente concedida, o que se denegara la ayuda por causa justificada, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Subvenciones, sin que en los dos últimos casos resulte exigible el interés de demora previsto en el artículo 37 de dicha norma.
4. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este real decreto-ley, no será de aplicación a los anticipos la exigencia de garantías. garantías y autorización, compromiso, reconocimiento y pago no estarán sometidos a fiscalización previa.
5. La concesión del anticipo no precisará la autorización de Consejo de Ministros a la que se refiere el artículo 10.2 de la Ley General de Subvenciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-24840 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-23422 Leer

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