LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 6 de noviembre de 2024 · Último cambio el 12 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
  3. Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y supresión de la Secretaría General de Administración Digital.
  4. Disposición adicional segunda. Coordinación funcional de las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
  5. Disposición adicional tercera. Incorporación de personal de la Secretaría General de Administración Digital.
  6. Disposición adicional cuarta. Determinación de recursos humanos y presupuestarios de las unidades TIC necesarios para la prestación de los servicios comunes y transversales que sean competencia de la Agencia.
  7. Disposición adicional quinta. Valoración de puestos.
  8. Disposición adicional sexta. Contraprestación por las actividades de la Agencia. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
  9. Disposición adicional séptima. Protección de datos personales.
  10. Disposición adicional octava. Presidencia del Gobierno. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
  11. Disposición adicional novena. Ministerio de Hacienda.
  12. Disposición adicional décima. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  13. Disposición adicional undécima. Intervención General de la Administración del Estado.
  14. Disposición adicional duodécima. Régimen en materia de contratación electrónica y de contratación centralizada.
  15. Disposición adicional decimotercera. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
  16. Disposición adicional decimocuarta. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  17. Disposición adicional decimoquinta. Administración de Justicia.
  18. Disposición adicional decimosexta. Ministerio de Defensa y Centro Nacional de Inteligencia.
  19. Disposición adicional decimoséptima. Sistema Nacional de Salud.
  20. Disposición adicional decimoctava. Exclusión de propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios.
  21. Disposición adicional decimonovena. Régimen jurídico de los órganos colegiados.
  22. Disposición adicional vigésima. Supresión de órganos de la Agencia Estatal de Administración Digital.
  23. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la Dirección de la Agencia.
  24. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos y de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos.
  25. Disposición transitoria tercera. Plan de Transición.
  26. Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio.
  27. Disposición transitoria quinta. Expedientes, obligaciones, contratos y gastos.
  28. Disposición transitoria sexta. Plan inicial de actuación y aprobación del Contrato inicial de gestión.
  29. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  30. Disposición final primera. Atribución y subrogación de competencias.
  31. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  32. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
  33. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
  34. Disposición final quinta. Habilitación normativa.
  35. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  36. [firma]
  37. ESTATUTO
  38. CAPÍTULO I
  39. Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y sede.
  40. Artículo 2. Fines de la Agencia.
  41. Artículo 3. Régimen jurídico.
  42. Artículo 4. Principios de actuación de la Agencia.
  43. Artículo 5. Colaboración administrativa.
  44. Artículo 6. Disposiciones y actos administrativos.
  45. CAPÍTULO II
  46. Artículo 7. Funciones.
  47. CAPÍTULO III
  48. Sección 1
  49. Artículo 8. Órganos de gobierno.
  50. Artículo 9. La Presidencia.
  51. Artículo 10. El Consejo Rector.
  52. Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.
  53. Artículo 12. La Secretaría del Consejo Rector.
  54. Sección 2
  55. Artículo 13. La Dirección. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
  56. Sección 3
  57. Artículo 14. La Comisión de Control.
  58. Sección 4
  59. Artículo 15. Estructura básica. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
  60. Artículo 16. La Dirección de Administración Digital. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
  61. Artículo 17. La Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
  62. Artículo 18. La Dirección de Ciberseguridad. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
  63. Artículo 18 bis. La Dirección de Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos.
  64. Artículo 19. Secretaría General. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
  65. CAPÍTULO IV
  66. Artículo 20. Naturaleza y finalidad.
  67. Artículo 21. Contenido.
  68. Artículo 22. Modificaciones y adaptaciones anuales.
  69. CAPÍTULO V
  70. Artículo 23. Contratación.
  71. Artículo 24. Régimen patrimonial.
  72. Artículo 25. Inventario.
  73. CAPÍTULO VI
  74. Artículo 26. Financiación.
  75. Artículo 27. Contratación de pólizas de crédito o préstamo.
  76. Artículo 28. Régimen presupuestario.
  77. Artículo 29. Contabilidad.
  78. Artículo 30. Cuentas anuales.
  79. Artículo 31. Control de la gestión económico-financiera.
  80. Artículo 32. Control de eficacia y de supervisión continua.
  81. CAPÍTULO VII
  82. Artículo 33. Régimen de personal.
  83. Artículo 34. Ordenación de los puestos de trabajo.
  84. Artículo 35. Régimen retributivo.
  85. Artículo 36. Personal directivo.
  86. CAPÍTULO VIII
  87. Artículo 37. Asistencia jurídica.