Legislación › Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Disposición adicional octava. Presidencia del Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 2024 y la del 13 de junio de 2026.
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Disposición adicional octava. Presidencia del Gobierno.
1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen reglamentariamente a la Presidencia del Gobierno. En el ámbito de esta, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia será realizada por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de la Presidencia del Gobierno, requerirá la previa aprobación de esta. Asimismo, en este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la propia Presidencia del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 2024 | Texto original | Leer |
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