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Legislación › Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.

Artículo 6. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 6. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los agentes forestales y medioambientales desempeñarán las funciones reconocidas en la presente Ley en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en los términos legalmente establecidos.

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