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Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 9 de noviembre de 2024 · Último cambio el 9 de noviembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
- Artículo 3. Naturaleza jurídica.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Facultades.
- Artículo 6. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 7. Servicio Público de intervención y asistencia en emergencias.
- Artículo 8. Uniformidad, acreditación y vehículos.
- Artículo 9. Medios de defensa: condiciones y aptitudes para su empleo.
- Artículo 10. Prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 11. Asistencia jurídica.
- Artículo 12. Acceso al empleo público y promoción profesional.
- Artículo 13. Formación.
- Artículo 14. De la igualdad de género.
- Disposición adicional primera. Aplicación de la ley en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Disposición adicional segunda. Uniformidad e identidad visual en los Parques Nacionales.
- Disposición adicional tercera. Jubilación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Disposición final segunda. Determinación de riesgos específicos.
- Disposición final tercera. Títulos competenciales y carácter básico de la ley.
- Disposición final cuarta. Mandatos de elaboración de normas.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]


