Legislación › Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.
Disposición adicional octava. Bomberos voluntarios y Agrupaciones de Defensa Forestal.
Disposición adicional octava. Bomberos voluntarios y Agrupaciones de Defensa Forestal.
El personal voluntario que participe en la prevención y extinción de incendios forestales, como los bomberos voluntarios y las Agrupaciones de Defensa Forestal, se rigen por lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía, por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por las demás normas autonómicas de desarrollo.
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


