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Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 9 de noviembre de 2024 · Último cambio el 9 de noviembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Ámbito de aplicación y alcance.
  4. Artículo 3. Prestación del Servicio de extinción de incendios forestales.
  5. Artículo 4. Funciones de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales.
  6. Artículo 5. Clasificación profesional.
  7. Artículo 6. Formación.
  8. Artículo 7. Salud laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
  9. Artículo 8. Derechos específicos.
  10. Artículo 9. Jornada de trabajo.
  11. Artículo 10. Mantenimiento de plantillas en caso de sucesión empresarial.
  12. Artículo 11. De la igualdad de género.
  13. Disposición adicional primera. Empresas contratistas de operativos de extinción de incendios forestales.
  14. Disposición adicional segunda. Encuadramiento en la Seguridad Social.
  15. Disposición adicional tercera. Segunda actividad.
  16. Disposición adicional cuarta. Jubilación.
  17. Disposición adicional quinta. Medidas para la acreditación de competencias.
  18. Disposición adicional sexta. Evaluación y reconocimiento de enfermedades profesionales.
  19. Disposición adicional séptima. Aplicación de la ley en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  20. Disposición adicional octava. Bomberos voluntarios y Agrupaciones de Defensa Forestal.
  21. Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
  22. Disposición transitoria única. Contratos adjudicados y expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
  23. Disposición final primera. Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales.
  24. Disposición final segunda. Adaptación de los tiempos de trabajo en las labores de extinción de incendios forestales.
  25. Disposición final tercera. Adaptación normativa.
  26. Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
  27. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  28. [firma]