Legislación › Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.
Disposición adicional segunda. Encuadramiento en la Seguridad Social.
Disposición adicional segunda. Encuadramiento en la Seguridad Social.
Para el ejercicio de su propia actividad, los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales deberán estar incluido en el régimen del sistema de la Seguridad Social que pudiera corresponderle.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


