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Legislación › Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.

Disposición adicional primera. Empresas contratistas de operativos de extinción de incendios forestales.

Disposición adicional primera. Empresas contratistas de operativos de extinción de incendios forestales.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de contratación pública, las empresas que se presenten a licitación para la contratación de los operativos de extinción de incendios forestales deberán tener entre sus actividades la realización de servicios de emergencias rurales, obras y/o servicios forestales (prevención, selvicultura) y medioambientales. Estas empresas estarán encuadradas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas bajo los códigos correspondientes.

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